viernes, 6 de octubre de 2017

Tema 3. Tratados Internacionales: concepto, tipos, formalidades de la celebración, órganos competentes para la celebración, vigencia de los tratados, modificación de los tratados, suspensión, nulidad, depósito, registro, publicación, efectos y extinción. Derecho Internacional del Ambiente. Convención de Viena sobre los Tratados.

Tratados Internacionales

Es un instrumento donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de Derecho Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos. Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho Internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.

Tipos

Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.

Formalidades de la celebración

En lo que respecta a los requisitos, como todo negocio jurídico, los tratados internacionales requieren de su cumplimiento para su perfección, ellos son:

a) Capacidad Jurídica: es la aptitud para celebrar tratados como uno de los atributos de la soberanía, es decir, la capacidad para adquirir derechos y obligaciones que en el caso del Arreglo y Protocolo de Madrid son los Estados y las Organizaciones Internacionales que cumplan con los requisitos establecidos .
b) Consentimiento: cada Estado determina los órganos y procedimientos por los cuales se forma su voluntad de celebrar tratados. En caso de estar presentes vicios del consentimiento el tratado puede ser anulado.
c) Objeto y causa: el objeto está referido a los fines realizables, los que no pueden ser contrarios a la moral y al Derecho Internacional. La causa es el móvil y la razón de existencia del acto jurídico, es su antecedente. El objeto del Arreglo y Protocolo de Madrid es el procedimiento de registro internacional de marcas, mientras que la causa está inmersa en las desventajas de la protección de marcas en el extranjero a través de la vía tradicional.
d) Formalidades: están referidas a su confección material, lacrado, sellado, y a las exigencias implicadas en su firma. En este sentido, el Arreglo y Protocolo de Madrid establecen que una vez producida la firma o adhesión sea posible proceder a la ratificación, instrumentos que se depositan ante el Director General. 




Órganos competentes para la celebración

 Los órganos facultados para la negociación de los tratados son determinados por el Derecho Interno aunque existen excepciones, dígase los preceptos jurídicos internacionales generales o comunes y particulares que declaran obligatorios en la esfera internacional, los compromisos asumidos por determinados órganos estatales, aun cuando no estén autorizados para ello por su Derecho Interno correspondiente.
Por otra parte, determinados órganos estatales podrán ser llamados a la conclusión de algún tratado, con motivo de su celebración contraria a los textos constitucionales. Los tratados que se concluyen con estas características se llaman tratados intergubernamentales si fueron suscritos por el gobierno, y para el caso en que hayan sido suscritos por los ministros, se trata de acuerdos interministeriales.
A partir de lo establecido en la Convención de Viena en su artículo séptimo, los Jefes de Estado o ministros de relaciones exteriores no necesitan de la autorización para vincular a los Estados que representan.
  
Vigencia de los Tratados

Se entiende por entrada en vigor el momento en el que un tratado adquiere plena eficacia jurídica, esto es, pasa a ser obligatorio y es susceptible de aplicación, en los términos previstos por sus disposiciones, entre unos contratantes a los que a partir de entonces se llama partes, (el momento en que comienza su vigencia).

Modificación de los Tratados

Dos o más partes en un Tratado multilateral podrán modificarlo concluyendo otro que reglamente sus relaciones mutuas. Esto se encuentra regulado en el artículo 41 de la Convención de Viena. Las condiciones serán las siguientes:
1. Que la modificación esté prevista en el propio Tratado.
2. Sin estar prohibida por el Tratado, que:
No afecte a los derechos y obligaciones de las demás partes. No sea incompatible con el objeto y fin del Tratado.
Las partes interesadas notifiquen a las demás partes la intención de celebrar el Acuerdo y la modificación del Tratado que se disponga.

Suspensión

Por su naturaleza, es de orden temporal. Implica que el Tratado durante un cierto tiempo deja de producir efectos jurídicos, pero permanece en vigor.

 

Causas de suspensión del Tratado Internacional:

La suspensión como alternativa junto con la terminación:
1. Cuando haya habido una violación grave por una de las Partes. En estos casos se puede pedir la suspensión total o parcial (art. 60 CV).
2. Por la imposibilidad temporal de cumplimiento (art. 61 CV).
3. En los casos de haber sobrevenido un cambio fundamental de las circunstancias (art. 62 CV).

Suspensión simple del Tratado Internacional:
1. Cuando el tratado así lo prevea (art. 57.a CV).
2. Cuando todas las partes lo consientan, previa consulta con los demás Estados contratantes (art. 57.b CV).
3. Por medio de un acuerdo entre dos o más partes, siempre que esté previsto en el Tratado o no esté prohibido en él. En este segundo case, cabe el acuerdo por suspensión, siempre que no afecte a los derechos y al cumplimiento de las obligaciones por las demás Partes y no sea incompatible con el objeto y fin del tratado (art. 58 CV).
4. Como consecuencia de un acuerdo sobre la misma materia. Para que el Tratado originario o primero quede suspendido, es necesario que se desprenda así del Tratado posterior o conste de otro modo (art. 59 CV).
5. La guerra puede suspender también la aplicación de los Tratados en las condiciones señaladas para el cambio fundamental en las circunstancias o la imposibilidad temporal de cumplimiento.
6. El Estado de necesidad, en las condiciones señaladas para la imposibilidad temporal de cumplimiento. Consecuencias:
Salvo que el tratado o los Estados partes dispongan otra cosa, eximirá a las partes afectadas de cumplirlo, en sus relaciones mutuas durante el periodo en cuestión.
Durante el periodo de suspensión, los Estados partes deberán de abstenerse de todo acto encaminado a obstaculizar la reanudación de la aplicación del tratado.
En todo caso no influye en el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en un tratado a la que está sometido en virtud de Derecho Internacional, con independencia del tratado.

Si la causa de suspensión es la violación grave del tratado o el cambio fundamental de las circunstancias, se pierde el derecho a alegar la suspensión si se ha convenido expresamente que el tratado continúa en vigor.

Nulidad

Si analizamos la nulidad de los Tratados internacionales tendremos que dividirlas en dos: causas de nulidad absoluta y causas de nulidad relativa.

Causas de nulidad absoluta de los Tratados Internacionales
· Coacción sobre el representante del Estado (artículo 51 CV)
La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.
·  Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza (art. 52 CV)
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
·  Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("ius cogens") (art. 53 CV)
Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
  
 - Causas de nulidad relativas de los Tratados Internacionales
Suponen la existencia de una causa de nulidad del tratado pero respecto del qye cabe la posibilidad que se vea convalidado por un acuerdo expreso entre las partes. Según el art.45 CV serán las siguientes causas:
·  Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados (art. 46 CV)
El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.
·  Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento del Estado (art. 47 CV)
Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado han sido objeto de restricción específica, la inobservancia de esta restricción no podrá alegarse como vicio de consentimiento a menos que la restricción hay sido notificada con anterioridad a la manifestación del consentimiento, a los demás Estados negociadores.
·  Error (art. 48 CV)
Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.
Esto no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.
·  Dolo (art. 49 CV)
Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.
·  Corrupción del representante de un Estado (art. 50 CV)
Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamene por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

Depósito

Tradicionalmente, el depositario de los instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión de un Tratado multilateral era el Gobierno del Estado que hubiera actuado como sede de la conferencia internacional en la que el instrumento hubiere sido negociado.
Con la aparición de organismos internacionales que auspiciaban o de otra forma patrocinaban la realización de conferencias internacionales en que se adoptaban textos de convenciones multilaterales, fue imponiéndose la práctica de designar a la organización o a su funcionario administrativo más importante como depositario. La Convención de Viena no hizo más que recoger esa práctica, y en su artículo 76 establece que el depositario puede ser uno o más Estados, una Organización Internacional o el principal funcionario administrativo de dicha organización. En los Tratados Internacionales que se celebran bajo los auspicios de Naciones Unidas, es normalmente el Secretario General quien actúa como depositario.

Registro

El registro de los Tratados respondió, en la era de la Sociedad de Naciones, a la preocupación del Presidente Wilson por los efectos nocivos de la diplomacia secreta: los Tratados debían registrarse y ser públicos. El artículo 18 del Pacto establecía la obligación y sancionaba su incumplimiento: no tendría el Tratado fuerza obligatoria hasta ser registrado. La Carta de la ONU se impone a los Estados Miembros idéntica obligación, aunque su incumplimiento sólo impide hace valer el Tratado ante cualquier órgano de la ONU.

Publicación

·  Los Tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.
·  La designación de un depositario constituirá la autorización para que éste realice los actos previstos.

Efectos

Efecto general: La obligatoriedad y su fundamento.
-Los acuerdos internacionales son una fuente del Derecho Internacional mediante la cual se den derechos y obligaciones que debido a su origen se conocen como derecho convencional y que constituyen el efecto jurídico general del Tratado. Lo que plantea el problema del fundamento y la razón de tal obligatoriedad entre las Partes.
-La respuesta se encuentra en el principio pacta sunt servanda, reconocido repetidamente en la Jurisprudencia internacional y consagrado como regla general sobre los efectos generales del Tratado entre Partes por la inmensa mayoría de la Comunidad Internacional, por los 103 Estados representados en la Conferencia de Viena que negoció la Convención de Viene el 23 de mayo de 1969, sobre el Derecho de los Tratados.

 Extinción

Los tratados se extinguen:
* Por el vencimiento del plazo estipulado, a menos que las partes consientan, de común acuerdo en prorrogarlo.
* Por la llegada de la condición resolutoria.
* Por la imposibilidad de su ejecución.
* Por la renuncia de un Estado a los privilegios que le acuerda un pacto.
* Por el consentimiento reciproco de los Estados que los subscriben; si el consentimiento ha sido a base de su celebración, es indudable que las partes ejercen un derecho perfecto al ponerle fin.
* Por la denuncia que de él haga una de las partes contratantes, de acuerdo con lo establecido en el contrato.
* Por haberse cumplido el objeto que se tuvo en vista al celebrarlos.

* Por la extinción de una de las partes que lo subscribieron.



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